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Decreto que incorpora la Hacienda de Zoquiapan


DECRETO que declara Parque Nacional los terrenos de la Hacienda de Zoquiapán y Anexas que han estado a cargo del Banco Nacional de Crédito Agrícola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- a sus habitantes sabed. Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto por la fracción I del artículos 6o., reformado de la propia Ley y los artículos 47 y 48 de su Reglamento; y CONSIDERANDO, que en los estudios efectuados en la delimitación de la superficie que corresponde al Parque Nacional Ixtaccíhuatl-Popocatépetl, se ha comprobado que los terrenos forestales correspondientes a las haciendas de Zoquiapan y Anexas (Zoquiapan, Ixtlahuacán y Río Frío), ubicadas en los Estados de México y Puebla han quedado comprendidos dentro de los límites que corresponden a dicho parque nacional y procede, por lo tanto, que en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 13 de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado de 30 de diciembre de 1935, queden dichos terrenos bajo la administración directa del departamento Forestal y de Caza y Pesca.

DECRETO
ARTÍCULO 1o: Con el carácter de Parque Nacional que corresponde a los terrenos de la Hacienda de Zoquiapan y Anexas (Zoquiapan, Ixtlahuacán y Río Frío), ubicada en los Estados de México y Puebla, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá desde luego a disposición del Departamento Forestal y de Caza y Pesca la extensión total de los bosques y terrenos forestales que han estado a cargo del Banco Nacional de Crédito Agrícola, en la zona mencionada.
ARTÍCULO 2o: Al hacerse cargo el Departamento Forestal y de Caza y Pesca de la administración de los bosques y terrenos forestales a que alude el artículo anterior, dictará desde luego las disposiciones necesarias para suspender las explotaciones y atender las necesidades de los pueblos enclavados dentro de los límites de la citada propiedad en la forma y términos que para el caso fijan las disposiciones forestales.
ARTÍCULO 3o: Las dotaciones ejidales solicitadas por los pueblos dentro del parque nacional a que contrae el artículo primero de este decreto, podrán ser otorgadas fuera de los límites del propio parque nacional.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete. - Lázaro Cárdenas- Rúbrica.- el Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel Ángel de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente

 

 
 

 

Responsable del contenido:

Dirección del Parque Nacional
Iztaccíhuatl-Popocatépetl

 

Última Actualización:
20 de noviembre de 2008