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Decreto de creación del Parque Nacional Iztaccíhuatl - Popocatépetl

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.--Estados Unidos Mexicanos. México.--Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "LÁZARO CÁRDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sa bed:

Con fundamento en los artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha ley, y

CONSIDERANDO que las montañas culminantes del territorio nacional, que forman la división de sus principales valles ocupados por ciudades populosas y que, a la vez, constituyen la división de las cuencas hidrográficas y por su propia extensión contribuyen de manera considerable a la alimentación de las aguas de los ríos, manantiales y lagunas de los mismos valles, sosteniendo su régimen hidráulico si están cubiertas de bosques, como deben estarlo para evitar la erosión de sus terrenos en declive y para mantener el equilibrio climático de las comarcas vecinas, se hace de todo punto necesario que esas montañas culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques, pastos y yerbales que formen una cubierta suficientemente protectora del suelo y de las demás condiciones climáticas y biológicas; conservación forestal que no puede obtenerse de una manera eficaz si prevalecen los intereses privados vinculados en la propiedad comunal o ejidal o de particulares que tienden a la excesiva explotación de los mismos elementos forestales; siendo por todo ello indispensable que dichas montañas culminantes se constituyan con el carácter de Reservas Forestales de la Nación; y en aquellas que, como son las montañas denominadas lztaccíhuatl y Popocatépetl, que por su portentosa silueta y típicos perfiles coronados de nieve perpetua forman en el panorama nacional majestuosos relieves que señalan a esas montañas como monumentos de excepcional belleza y grandiosidad, con sus elevadas cumbres cubiertas de nieve en prodigioso contraste en un territorio inter-tropical, y con una vegetación forestal boscosa y una fauna de animales silvestres especiales, que imprimen a las propias montañas un carácter de verdaderos museos vivos de la flora y de la fauna comarcanas a esas montañas singulares, llenando así las mismas los caracteres de parques nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en señalar y destinar esa categoría de relieves terrestres y de bosques con la designación especial de parques nacionales.

CONSIDERANDO, que entre las montañas culminantes del territorio nacional las denominadas lztaccíhuatl y Popocatépetl son, sin duda, las más portentosas y significativas por sus mismos perfiles y situación inmediata, la una de la otra, en el centro principal más poblado de la República, donde importa a todo trance proteger su suelo contra la degradación, manteniendo o restaurando sus bosques en perfecto estado y sus praderas de bello contraste para la garantía del buen clima regular de las ciudades vecinas, como son la Capital de la República y demás poblaciones del Distrito Federal, así como la capital del Estado de Puebla y otras de sus ciudades de importancia, como Atlixco, Izúcar de Matamoros, Texmelucan, y, asimismo, en el Estado de Morelos, las ciudades de Cuernavaca, Cuautla y Yautepec; para todas las cuales, así como para sus ricos valles y cursos de agua importantes para la agricultura y la industria es necesario asegurar la conservación forestal de las dos montañas mencionadas.

CONSIDERANDO, finalmente, que la misma gran belleza natural de estas montañas y la de su flora y fauna forman un atractivo poderosísimo para el desarrollo del gran turismo, acondicionando, al efecto, buenos caminos de acceso para ascender a ellas, partiendo de cualquiera de las ciudades ya citadas; y, considerando, también, que todo ello vendrá a dar mucho mayor valor a los pueblos cercanos colindantes, cuyos campesinos trabajadores encontrarán buen aprovechamiento para sus propias actividades obteniendo a la vez, una gran mejoría en sus propios cultivos agrícolas de las llanuras inmediatas; por todo ello, el Ejecutivo de mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara Parque Nacional a las montañas denominadas Iztaccíhuatl y Popocatépetl, comprendiendo a los contrafuertes que las unen, Parque Nacional como sitio de belleza natural protectora y museo vivo de la flora y de la fauna comarcanas.

ARTÍCULO SEGUNDO. EI límite inferior de este Parque Nacional será trazado por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca siguiendo una curva de nivel de 3,000 metros de altitud sobre el nivel del mar, salvando únicamente las porciones de terrenos agrícolas y poblados que se encuentren dentro de la misma curva estableciendo la línea límite del Parque Nacional a una distancia de 100 metros, por lo menos, de los correspondientes poblados y cultivos.

ARTÍCULO TERCERO. El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca, tendrá bajo su dominio la administración y gobierno del dicho Parque Nacional del Iztaccíhuatl y Popocatépetl con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los gastos y productos que el mencionado gobierno y, administración ocasionen.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a la ley, a la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos de las dos montañas de que se trata, que queden comprendidos en el perímetro que el artículo segundo señala. Por tanto mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en la ciudad de México D. F. a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel Ángel de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio efectivo. No reelección.

México, D.F., a 7 de noviembre de 1935. - El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González.- Rúbrica.

 

 
 

 

Responsable del contenido:

Dirección del Parque Nacional
Iztaccíhuatl-Popocatépetl

 

Última Actualización:
20 de noviembre de 2008